Supuestas implicaciones de la reciente normativa sobre estafas en transacciones electrónicas

Supuestas implicaciones de la reciente normativa sobre estafas en transacciones electrónicas

Repercusiones potenciales de la nueva normativa sobre fraudes en transacciones digitales

HONORABLE DIRECTOR:

Desde hace tres meses se ha implementado la Ley N° 21.673 que trajo consigo ajustes a la Ley de Engaños en Métodos de Pago.

Se han incluido diversas medidas con el propósito de prevenir conductas fraudulentas, entre ellas se destacan: i) la obligación de que el usuario presente una denuncia del fraude ante las autoridades; ii) la instauración de un sistema de presunciones en relación con la grave negligencia o dolo del usuario.

En cuanto a estas presunciones, se han contemplado las situaciones más comunes que reflejan comportamientos de negligencia grave o directamente defraudatorios por parte de los usuarios, como por ejemplo, transacciones bancarias entre cuentas del mismo titular o de algún familiar.

Los tribunales ya han comenzado a incorporar este sistema de presunciones en sus sentencias. Recientemente, la Corte de Apelaciones de Concepción ratificó una sentencia de primera instancia que condenó a una usuaria a reembolsar UF 35 por haber revelado sus claves a un tercero en múltiples ocasiones, determinando que actuó con culpa grave (CA Concepción Rol 255-2023)

A pesar de que estas nuevas exigencias van en la dirección correcta, todavía queda pendiente una labor significativa en este ámbito: que el legislador revise la norma que ha establecido sobre la imputación de responsabilidad basada en la culpa leve, ya que se mantuvo el criterio de culpa grave o dolo en relación a las acciones de los usuarios. La propia Corte Suprema también puso en tela de juicio dicha solución legislativa durante la tramitación de la Ley N° 21.673.

Con el paso del tiempo se podrá determinar si con estos ajustes normativos se consigue o no una respuesta adecuada en el sistema legal chileno en lo que respecta a los fraudes, protegiendo debidamente los casos en los que efectivamente se demuestre un fraude real al usuario titular del medio de pago, pero a su vez evitando comportamientos oportunistas que aprovechen los vacíos normativos para cometer fraudes.

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Jaime Lorenzini

Felipe Sagüés

Lorenzini Twyman Abogados

Contextualización adicional

La implementación de la nueva normativa sobre fraudes en transacciones electrónicas ha generado un debate intenso entre la comunidad legal y los usuarios de servicios financieros. Es crucial analizar con detenimiento los cambios introducidos y sus implicaciones prácticas en la vida diaria, especialmente en un contexto cada vez más digitalizado y propenso a fraudes.

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