Iniciativa contra evasión: Senado modifica secreto bancario y figura del denunciante anónimo

Iniciativa contra evasión: Senado modifica secreto bancario y figura del denunciante anónimo

Iniciativa contra evasión: Senado modifica secreto bancario y figura del denunciante anónimo

Finalmente, el consenso entre el gobierno y la oposición en relación con las normas del secreto bancario y del denunciante anónimo integradas en el proyecto de anti-evasión ha conseguido su meta.

Este miércoles, la Comisión de Hacienda del Senado dio su aprobación a ambas normas en específico, logrando así avanzar en los aspectos más complicados del proyecto.

Reforma del secreto bancario

En cuanto al secreto bancario, el cambio que satisfizo a todas las partes implica que la revelación de la información será mediante orden judicial, pero con plazos definidos, algo que actualmente no existe. Este cambio fue aprobado de manera unánime por los senadores de la comisión.

Esta nueva disposición garantiza que cualquier solicitud de información bancaria será revisada por un juez, quien deberá decidir en un plazo específico, garantizando así la protección de datos y celeridad en los procedimientos legales.

Modificación del denunciante anónimo

Por otra parte, las modificaciones relacionadas con el denunciante anónimo obtuvieron 4 votos a favor y una abstención del senador Juan Antonio Coloma (UDI). La modificación principal establece que “perderá la calidad de denunciante anónimo aquel que, habiéndose otorgado la resolución mencionada en el segundo inciso, renuncie al anonimato o haga pública la denuncia”.

Con esta modificación se busca mantener la confidencialidad y protección de los denunciantes mientras se asegura que no usarán su posición para obtener beneficios personales inapropiados.

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Adicionalmente, se estipula que “para la procedencia de la retribución establecida en el presente artículo, el impuesto defraudado deberá ser superior a 100 UTA”, aproximadamente $80 millones.

También se aclara que “no tendrán derecho a la retribución establecida en este artículo aquellos denunciantes que hubieran renunciado al anonimato o que hubieran hecho pública la denuncia regulada en el artículo anterior”.

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