Alejandra Castillo Ara: visión de género y criminalidad
El caso de la mujer que secuestró a un recién nacido ha generado un debate acerca de la implementación de la perspectiva de género en el ámbito del derecho penal. Aunque, aparentemente, la mujer habría simulado un embarazo en lugar de ser motivada por un duelo perinatal, la discusión sobre la aplicación de la perspectiva de género en el derecho penal sigue vigente y presenta dos interrogantes. Primero, ¿cómo se entiende la perspectiva de género en el derecho penal?, y segundo, ¿se aplica solo a las víctimas de un proceso penal o también a las que cometen un delito?
Sobre la primera cuestión: se refiere a una evaluación de los hechos y del derecho que tenga en cuenta las particularidades del caso para comprender la injusticia y la culpabilidad en caso de las autoras de delitos, así como la consideración de las víctimas y la posibilidad de su revictimización durante el proceso.
En cuanto a la segunda cuestión, un claro ejemplo de esta complejidad son los casos de mujeres que han sido maltratadas por sus parejas, con un resultado binario: o terminan siendo víctimas de femicidio o se defienden y cometen parricidio. Este dilema revela uno de los grandes debates en la dogmática penal: los requisitos de la legítima defensa del art. 10 N°4 del Código Penal en relación con mujeres víctimas de violencia. Un fallo emblemático de la Corte de Apelaciones de Antofagasta exoneró a una mujer maltratada, al considerar que enfrentaba una agresión continua similar a un secuestro, justificando así la legítima defensa, aunque el incidente violento había terminado dos horas antes. Un fallo sin duda controversial, pero que refleja el problema.
¿Significa la perspectiva de género que no se debe investigar un caso para evitar una posible revictimización? No. Tampoco implica un trato más indulgente. Significa reconocer la diferencia de género y su relevancia para los hechos y el derecho por parte del órgano adjudicador. ¿Considera la perspectiva de género el hecho previo de un embarazo ficticio o incluso psicológico? Sí. Una correcta aplicación de la perspectiva de género implica sopesar la diferencia relevante para el caso.
Actuar sin una perspectiva de género significaría omitir en el razonamiento jurídico la condición de mujer con histerectomía que finge un proceso natural que no puede experimentar y luego comete un ilícito solucionando conforme al viejo criterio del “hombre medio razonable” en lugar de la “mujer media razonable”. En este caso, aparentemente, se cruzan particularidades del proceso reproductivo que motivarían el delito con un elemento de capacidad, de trastorno mental.
Un caso obvio de interseccionalidad y factores que hacen al ilícito particular. No se trata de un robo común con intimidación. Un derecho que aspire a ser objetivo y universal debe tener en cuenta las diferencias particulares para no volverse esencialmente injusto. Es esencial clarificar el contenido y función de la perspectiva de género para evitar injusticias, sin vulnerar los principios del derecho penal y procesal penal. La perspectiva de género en el caso de las mujeres se explicita no de manera caprichosa, sino porque se ha omitido en el pasado de manera reiterada.
Por Alejandra Castillo Ara, directora del Departamento de Derecho Penal UDP