Cambios en normativa: incrementan a más de 135 UF tope para restringir pagos en metálico
Cambios en la normativa: límite aumenta a más de 135 UF para restringir pagos en efectivo
El próximo inicio de semana significa un momento crucial para el plan gubernamental contra la evasión. Durante el proceso en la Comisión de Hacienda del Senado, se anticipa la finalización de su despacho a la sala. A pesar de los avances en los temas fundamentales, una disposición preocupaba tanto a los senadores como al Banco Central, que presentó sus objeciones en un escrito dirigido al Senado.
El foco de atención recaía en la norma que limita la utilización de dinero en efectivo. Esta sugería que transacciones de compra y venta que superen las 50 UF (aproximadamente $1,9 millones) o su equivalente en moneda extranjera debían llevarse a cabo exclusivamente a través de medios electrónicos de pago o cualquier otro modo de pago que posibilite la identificación del pagador.
La restricción establecía que debía aplicarse con respecto a todo el valor de la operación realizada, prohibiendo la división del pago en cantidades menores al límite establecido o la realización de compras sucesivas con el mismo propósito.
El proyecto contemplaba también que “el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante una resolución argumentada, podría determinar la exclusión de determinados sectores o actividades económicas en una o más regiones del país de la aplicación del inciso anterior”.
Esta disposición va en línea con una iniciativa parlamentaria que también busca restringir el uso de efectivo para operaciones por encima de cierto monto (entre 2 y 5 millones de pesos), con el objetivo de contribuir al control del crimen organizado, narcotráfico y lavado de dinero.
Ante las objeciones de los parlamentarios y del ente emisor, Hacienda se mostró receptiva y elaboró una nueva disposición, que aún no ha sido presentada en el Congreso pero ya está redactada.
En su núcleo, se modifica el umbral de la propuesta inicial, prohibiendo ahora el uso de efectivo en transacciones que superen las 135 UF (equivalentes a $5.102.000), mientras que para operaciones entre 50 UF y 135 UF se requiere el registro de la identidad del pagador.
De este modo, la nueva versión especifica que “las transacciones de compra y venta que superen las 50 UF ($1.889.848) y hasta las 135 UF ($5.102.590) o sus equivalentes en moneda extranjera podrán llevarse a cabo con cualquier medio de pago legalmente aceptable, siempre y cuando estén respaldadas por cualquier documento que registre la identidad del pagador, según lo determine el Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante resolución, o en una factura afecta o exenta. Por encima de las 135 UF, no se podrá realizar el pago en efectivo”.
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La disposición ajustada también estipula que “la determinación del límite anteriormente mencionado se realizará mediante resolución fundamentada del Ministerio de Hacienda, previa consulta al Banco Central de Chile. Esta resolución deberá considerar, entre otros elementos, los riesgos asociados al uso de efectivo en actividades ilícitas, la penetración, acceso y cobertura de los medios de pago electrónicos, el nivel de inclusión financiera, así como el acceso a la infraestructura financiera y de telecomunicaciones”.
Además, establece que de no cumplirse la condición mencionada en el primer inciso, “la respectiva operación deberá realizarse exclusivamente a través de medios de pago electrónicos o cualquier otro medio de pago que permita la identificación del pagador. Esto se aplicará con respecto a la totalidad del valor de la operación realizada, prohibiendo la fragmentación del pago en cantidades inferiores al límite establecido o la realización de compras sucesivas con el mismo propósito”.
Asimismo, especifica que “las exigencias establecidas en este artículo no afectarán las características de curso legal, circulación ilimitada y poder liberatorio que el artículo 31 del Banco Central de Chile otorga a los billetes y monedas emitidos por el mismo, para el cumplimiento de las obligaciones en general, ni las demás facultades de dicha institución en materia monetaria”.
Se indica además que la implementación será gradual: “El nuevo artículo 92 ter entrará en vigencia a partir del 1 de enero de 2025. Sin embargo, durante los años 2025 y 2026, el umbral establecido en esa norma será de ciento treinta y cinco unidades de fomento o su equivalente en moneda extranjera”.
Esta propuesta actual va en consonancia con las afirmaciones del Banco Central en su intervención en el Senado: “Deberíamos fortalecer los mecanismos de trazabilidad y reporte de las operaciones realizadas con pago en efectivo, al igual que las propuestas en el proyecto de ley sobre Inteligencia Económica para requerir la identificación de las partes involucradas, además de robustecer las obligaciones de reporte en materia de prevención del lavado de dinero. Todo esto, con el objetivo de prevenir actividades criminales o controlar la informalidad económica”.
El BC propone que “en lugar de establecer una prohibición legal que impida en gran medida el uso de efectivo en transacciones de compra y venta por encima de cierto monto, se mantenga el principio general de que las personas pueden utilizar ese y cualquier otro medio de pago legalmente aceptable en sus operaciones de compra y venta, siempre que, al superar cierto umbral, cuenten con el respaldo de una factura u otro documento que registre al pagador”.