Veredicto judicial beneficia a SCA
SEÑOR DIRECTOR:
En referencia a la carta del Sr. Jaime Lorenzini del 31 de julio, deseo expresar lo siguiente:
Posturas Frente al Fallo y sus Fundamentos
Algunos apoyan el fallo argumentando la rigidez normativa, justificando así la falta de protección para miles de consumidores afectados por conductas colusorias. Es crucial recordar que el voto discrepante de un ministro de la Corte Suprema, junto con los argumentos de la AdC y Sernac, están fundamentados en razones legales, no en meras emociones o argumentos moralistas.
El fallo de la Corte ha sido basado en una interpretación estricta y limitante de la Ley de Protección de los Derechos del Consumidor (LPDC), a pesar de que la misma ley demanda una interpretación a favor del consumidor.
La historia continúa más abajo
¿Convicción u oportunismo?
La tragedia de Venezuela
Definición de Proveedores en la Ley
El artículo 1º, inciso segundo, N.º 2 de la LPDC, define de manera amplia a los proveedores, incluyendo a los fabricantes cuyas conductas anticompetitivas han afectado directamente a los consumidores finales.
La estricta interpretación de la LPDC por parte de la Corte Suprema muestra cómo el formalismo jurídico puede ser empleado para evadir la responsabilidad empresarial, negando así justicia a los consumidores. Esto convierte a la LPDC en una herramienta paradójica que protege a los poderosos y somete a aquellos menos protegidos.
Stefan Larenas
Presidente de ODECU