Tianqi solicita nuevamente detener alianza entre Codelco y SQM
La compañía china Tianqi Lithium Corporation presentó una nueva solicitud de reposición ante la Corte de Apelaciones de Santiago, intentando nuevamente frenar el acuerdo entre Codelco y SQM, lo que permitiría a la empresa estatal entrar en el mercado de litio.
El 26 de julio, la firma extranjera presentó una reclamación de ilegalidad frente a la resolución de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) que determinó que la alianza no necesita la aprobación de una junta ordinaria de accionistas de SQM. Tianqi, que controla el 22% de SQM, argumenta que la operación constituye una significativa enajenación de activos, y por lo tanto, debe votarse por los accionistas con un quórum de dos tercios.
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“La resolución impugnada debe ser corregida debido a serios vicios. En primer lugar, ha ignorado pruebas contundentes que respaldan la solicitud de suspensión, incluyendo el riesgo inminente de daño irreparable para nuestra representada y la existencia de una presunción cierta de un actuar ilegal por parte de la CMF. Además, la resolución infringe la garantía constitucional del debido proceso al carecer de motivación y fundamentación suficientes en su rechazo”, argumentó Tianqi, a través de sus abogados Octavio Bofill y Tomás Pérez.
En el caso de que se ratifique la negativa a paralizar el acuerdo entre Codelco y SQM durante la tramitación del reclamo de ilegalidad, Tianqi solicitó a la Corte de Apelaciones transferir la discusión a la Corte Suprema, que sería la encargada de tomar la decisión final. Esto, con el objetivo de suspender los efectos de la Resolución N°6441 del 15 de julio de 2024 de la CMF.
En el escrito presentado, Tianqi sostiene que la resolución cuestionada presenta errores graves, pues desestimó pruebas importantes que justifican la suspensión, principalmente el riesgo de daño irreparable a la compañía y la presunción de un comportamiento ilegal por parte de la CMF. Además, argumenta que la resolución vulnera la garantía constitucional del debido proceso al carecer de motivación y fundamentos adecuados para su rechazo.
Posibles impactos
La firma china aseguró que la implementación del acuerdo entre SQM y Codelco, respaldada por la CMF, genera una privación injusta de los derechos de los accionistas minoritarios, incluyendo el derecho a votar y a la aprobación de operaciones significativas con quórums calificados. Si la resolución de la CMF no es detenida, la ejecución del acuerdo podría producir un “daño irreversible para los accionistas minoritarios”, ya que cualquier reclamo futuro solo confirmaría la ilegalidad de un hecho ya consumado y difícil de revertir.
Tianqi también argumenta que una vez puesto en marcha el acuerdo, revertir sus efectos sería prácticamente imposible o extremadamente costoso. El acuerdo involucra compromisos hacia terceros y cambios contractuales que, una vez ejecutados, no podrían deshacerse fácilmente. Adicionalmente, el intercambio de información comercial sensible entre competidores, como SQM y Codelco, una vez hecho, no puede ser revertido, exponiendo a SQM y sus accionistas a riesgos significativos. Esta dificultad para revertir los efectos del acuerdo subraya la necesidad de una suspensión preventiva de la resolución de la CMF, según los abogados de Tianqi.
Tianqi acusó a SQM y Codelco de ser plenamente conscientes del impacto que tendría el acuerdo de asociación. En su presentación, la compañía sostuvo que ambas entidades incluyeron en el acuerdo, como condición suspensiva para su materialización, que no se hubiese aceptado el requerimiento presentado por Tianqi ante la CMF. Además, señalaron que “ninguna autoridad gubernamental de jurisdicción competente habría emitido una orden vigente que prohíba o declare ilegal la ejecución de las transacciones contempladas en los documentos de la transacción o la implementación de la asociación”.
“Esto revela la plena conciencia que tienen SQM y Codelco, por un lado, de la presunción cierta del derecho de Tianqi, y por otro, de los impactos que tendría la aceptación de nuestra solicitud en un escenario en que el acuerdo de asociación esté implementado. De otra forma, no se explica que ambas partes hayan elevado este punto a una condición para la implementación del acuerdo”, concluyó.