SQM desestima la queja de Tianqi contra la CMF
Sociedad Química y Minera de Chile (SQM) ha solicitado intervenir en la objeción de ilegalidad que planteó Tianqi Lithium Corporation contra la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) en la Corte de Apelaciones de Santiago. En dicho documento, la empresa chilena pidió la negación de la demanda de suspensión presentada por la compañía china respecto al pacto de colaboración con Codelco.
La compañía minera argumenta que el reclamo de Tianqi se fundamenta en la errónea suposición de que el acuerdo debe ser sometido a la votación de los accionistas. En realidad, según la interpretación de la CMF y la ley, es el directorio de SQM el encargado de autorizar dicho acuerdo. La minera subraya que el Convenio de Cooperación no implica la transferencia de activos que requieran la aprobación de los accionistas según el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA). Además, señala que el comité directivo, incluidos los miembros designados por Tianqi, aprobó el acuerdo de manera unánime.
Análisis de Tianqi y postura de SQM
El pasado viernes, Tianqi interpuso una objeción de ilegalidad contra la CMF, cuestionando la decisión del ente regulador de que la alianza entre SQM y Codelco no necesitaba ser aprobada en una junta de accionistas. Tianqi, que posee el 22% de la minera privada, solicitó esta votación. La Corte de Apelaciones de Santiago revisará próximamente la admisibilidad del recurso. En caso de ser admitido, la CMF tendrá seis días para presentar su respuesta.
La empresa chilena además ha subrayado la falta de urgencia en el reclamo de Tianqi, ya que este no fue presentado inmediatamente después de la decisión de la CMF. Según SQM, esto demuestra que no hay una necesidad imperiosa de suspender el acuerdo. También indicaron que la implementación del convenio con Codelco no es irreversible, por lo que cualquier decisión judicial en el futuro podría ser ejecutada sin afectar las operaciones.
Defensa de la alianza con Codelco
SQM enfatiza que no existe riesgo para Tianqi, puesto que el acuerdo no contempla la transferencia de activos ni situaciones que requieran la aprobación de una junta de accionistas. Según el vicepresidente legal de la empresa, Gonzalo Aguirre, “de acuerdo con la CMF, SQM no está despojándose de sus activos y por lo tanto, no se encuentra en ninguna de las situaciones excepcionales que el artículo 67 de la Ley de Sociedades Anónimas obligaría a someter a votación de los accionistas”.
Este argumento refuerza la postura de SQM en contra de suspender la resolución de la CMF. La empresa considera que la demora de Tianqi en presentar su objeción, evidencia que no hay una premura real. Si la urgencia fuera auténtica, la objeción habría sido interpuesta mucho antes.
Conclusiones de SQM
El documento sostiene que no existe urgencia que justifique la solicitud de suspensión. “Sin importar la evaluación negativa que merezca la conducta de Tianqi, es manifiesto que si han esperado tanto tiempo para presentar su reclamo, no existe un riesgo de demora, ni una urgencia extrema que justifique la suspensión solicitada”, concluye el documento.
Finalmente, SQM considera que la falta de prontitud en la acción legal de Tianqi es la mayor prueba de que no existe la urgencia invocada en el reclamo. Esto reafirma su postura de que el acuerdo con Codelco debe avanzar sin la necesidad de convocar a una junta de accionistas.