Lucas del Villar y Cristián Reyes Cid: información privada

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Recientemente, el Congreso Nacional dio su aprobación en comisión mixta al proyecto de ley que regula la protección y el manejo de los datos personales, además de crear la Agencia de Protección de Datos, presentado en 2017. Por lo tanto, el texto está a punto de ser votado en sala y convertirse en ley de la República. Indudablemente, será una norma crucial para mejorar los estándares de protección de la información de las personas, alineándolos con Europa y otros países.

No obstante, el proyecto contiene un serio defecto que había sido corregido durante la tramitación parlamentaria y reintroducido en esta última fase: se establece un régimen de multas para las entidades infractoras sin un límite establecido en caso de reincidencia, alcanzando hasta el 4% de los ingresos del año anterior de una empresa por todas sus ventas y servicios.

Limitaciones en las Normas Chilenas

Este enfoque no coincide con ninguna normativa similar de Chile, ni siquiera con las sanciones monetarias bajo la ley de libre competencia (DL 211) o la ley de protección al consumidor (Ley N° 19.496), ambas con máximos sancionatorios establecidos.

El DL 211 impone multas a beneficio fiscal que pueden ser hasta el 30% de las ganancias del infractor, pero limitadas a la línea de productos o servicios vinculados a la infracción durante el periodo de tiempo que esta se extendió, o hasta el doble del beneficio económico obtenido por la infracción. Además, establece un máximo de 60.000 unidades tributarias anuales, considerando factores agravantes y atenuantes.

En cuanto a la protección del consumidor, la ley 19.496 también fija límites. En procesos colectivos, las multas se restringen al 30% de las ventas relacionadas con la infracción durante el periodo en que esta se prolongó, o al doble del beneficio económico obtenido, sin exceder en ningún caso de 45.000 unidades tributarias anuales. Cuando se trata de un proveedor definido en el artículo 2° de la ley N° 20.416 (Estatuto PYME), las multas no pueden superar el 10% de las ventas de la línea de producto o servicio objeto de la infracción, realizadas durante el periodo en que esta se extendió, o el doble del beneficio económico derivado de la infracción.

Consecuencias Económicas Potenciales

La necesidad de sancionar a quienes incumplen la ley de protección de datos es indiscutible. Sin embargo, hay diversos factores a tener en cuenta. Establecer multas sin límites podría causar graves repercusiones económicas a empresas que manejan grandes volúmenes de datos o proporcionan servicios tecnológicos, posiblemente resultando en su desaparición del mercado, reduciendo la competencia, la innovación y afectando negativamente a los consumidores, generando un desequilibrio en un escenario tan desproporcionado.

Además, esto podría incrementar la judicialización en esta área, causando demoras y costos adicionales que perjudicarían a aquellos que el legislador pretende proteger.

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El equilibrio regulatorio requiere evitar efectos tan negativos como estos. Intentar justificar un error tan evidente bajo la premisa de los otros beneficios que traerá la ley de datos podría resultar en una falacia, si finalmente la nueva norma daña la competencia y el bienestar general de las personas.

El ámbito de la libre competencia y de la protección al consumidor ya ha confirmado esto. Aún hay tiempo para corregir esta anomalía.

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Por Lucas del Villar, socio del Área de Consumo, y Cristián Reyes Cid, socio del Área Regulatorio Económica, Aninat Abogados

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