González decide no asistir al Supremo de Venezuela

González decide no asistir al Supremo de Venezuela

Edmundo González optó por no presentarse ante la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela. Según él, presentarse pondría en riesgo su libertad, ya que considera que el procedimiento al que debería asistir “no cumple con ningún proceso legal establecido”.

En la mañana de este miércoles, González emitió un comunicado en relación con la citación del máximo tribunal venezolano a los diez candidatos que participaron en las elecciones presidenciales del domingo 28 de julio, como parte de un procedimiento de verificación de resultados que incluye varias etapas.

“Si asistiera a la Sala Electoral, estaría en una situación de completa indefensión, dado que el procedimiento adelantado por la Sala Electoral, según lo han reportado los medios de comunicación, no se ajusta a ningún proceso legal contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en ninguna otra ley sobre la jurisdicción electoral”, afirmó González.

El diplomático profesional mencionó que Nicolás Maduro advirtió públicamente el 2 de agosto que si no se presentaba, enfrentaría responsabilidades legales, y que si lo hacía y presentaba copias de actas de escrutinio, también habría severas responsabilidades penales, agregó González.

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Según el calendario de citaciones publicado esta semana, la comparecencia de Edmundo González Urrutia estaba programada para este miércoles 7 de agosto a las 11:00 horas.

“Si me presento ante la Sala Electoral en estas condiciones, estaré en una posición de absoluta vulnerabilidad por falta de defensa y violación del debido proceso, arriesgando no solo mi libertad sino, más importante aún, la voluntad del pueblo venezolano expresada el 28 de julio de 2024 y el enorme esfuerzo de los ciudadanos que participaron en este proceso para asegurar pruebas del voto válidamente ejercido”, expresó el líder de la oposición venezolana.

Texto íntegro del comunicado:

Conciudadanos y conciudadanas:

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Las atribuciones constitucionales y legales del Poder Electoral están siendo ampliamente desconocidas y no se han cumplido con claridad (art. 293 de la Constitución y 33, entre otros, de la Ley Orgánica del Poder Electoral). El Consejo Nacional Electoral (CNE) no ha realizado las tareas que le corresponden en relación con el proceso de elección del Presidente de la República para el periodo 2025-2031.

No se ha llevado a cabo de manera adecuada una totalización oportuna y basada en actas de escrutinio puestas a disposición de las organizaciones políticas y candidatos participantes, ni se han llevado a cabo todas las auditorías requeridas por la normativa vigente.

El CNE aún no ha producido un resultado de las elecciones presidenciales conforme a la Constitución y a la ley. Es función del CNE garantizar la transparencia y confiabilidad de los procesos electorales, lo que solo se logrará una vez que se hagan públicas las auténticas actas de escrutinio. Los testigos de las organizaciones políticas participantes han puesto a disposición de la candidatura que represento copias de actas que demuestran mi victoria en las elecciones presidenciales. Debe efectuarse una verificación confiable con la presencia de testigos de las organizaciones políticas, candidatos y observadores nacionales e internacionales.

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Por los medios de comunicación se ha difundido una citación para que comparezca personalmente ante la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, con el fin de presentar material electoral y responder preguntas. Sin embargo, si me presentara ante la Sala Electoral lo haría en una situación de absoluta indefensión, dado que el procedimiento llevado a cabo por la Sala Electoral, según lo han informado los medios de comunicación, no se ajusta a ningún proceso legal contemplado en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia ni en ninguna otra ley sobre la jurisdicción electoral.

Aún más, la Sala Electoral no puede usurpar las funciones constitucionales del Poder Electoral y “certificar” unos resultados que aún no han sido producidos de acuerdo con la Constitución y la ley, con acceso de los participantes a las actas originales que sirvan de fundamento para una totalización y proclamación con las debidas auditorías. La Sala Electoral no puede incurrir en coadministración electoral con el CNE, tal como lo ha establecido la jurisprudencia constitucional del propio Tribunal Supremo de Justicia.

Es crucial resguardar el principio de separación o división de poderes y preservar las facultades y deberes constitucionales del CNE, evitando además la distorsión de las atribuciones de la jurisdicción electoral.

He sido citado por los medios de comunicación a una comparecencia, pero ¿en qué tipo de procedimiento se pretende que intervenga? ¿Dónde está prevista una audiencia o trámites inquisitivos ante la Sala Electoral para certificar resultados y determinar preliminarmente la existencia de supuestas responsabilidades penales? ¿Por qué se desconocen las facultades inquisitivas del CNE, que según la jurisprudencia constitucional son exclusivas? ¿Qué alcance pretende tener el interrogatorio al que quieren someterme?

El ciudadano Nicolás Maduro Moros, quien ha presentado un supuesto recurso ante la Sala Electoral, declaró públicamente el 2 de agosto de 2024 que si no comparezco enfrentaré responsabilidades legales y que, si comparezco y presento copias de actas de escrutinio, también habrá graves responsabilidades penales. ¿Es ese un procedimiento imparcial y respetuoso del debido proceso? ¿Estoy ya condenado por anticipado?

En resumen, si comparezco ante la Sala Electoral en estas condiciones estaré en completa vulnerabilidad por falta de defensa y violación del debido proceso, poniendo en riesgo no solo mi libertad sino, más importante aún, la voluntad del pueblo venezolano expresada el 28 de julio de 2024 y el enorme esfuerzo de los ciudadanos que participaron en este proceso para asegurar evidencia del voto válidamente ejercido.

Insto a las autoridades a recuperar la sensatez y buscar, a través de un diálogo franco, cauces que canalicen las propuestas de cada parte, en la instancia competente constitucionalmente y en un marco aceptable para todos, en el que los derechos humanos queden salvaguardados y en el que el respeto a la voluntad del pueblo sea la máxima inderogable. Mi compromiso inviolable es con el pueblo de Venezuela y con la soberanía popular (Artículo 5 de la Constitución).

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