Fiscalización de denuncias contra aseguradoras de salud por excluir menores de 2 años de planes de salud
Fiscalización de denuncias por exclusión de menores de 2 años de planes de salud
La Superintendencia de Salud anunció hoy que está investigando reportes contra aseguradoras de salud por no permitir la inclusión de recién nacidos y cargas menores a dos años en planes de salud basándose en efectos de la ley corta de salud.
El organismo regulador indicó que ha recibido “varias quejas de asegurados a quienes se les ha negado añadir este tipo de nuevas cargas. En caso de confirmarse la situación, podrían ser objeto de sanciones”.
El superintendente de Salud, Victor Torres, mencionó que “debido a una serie de denuncias y reclamos que nos han llegado de asegurados, que las aseguradoras les habrían impedido agregar recién nacidos o menores de 2 años a sus planes de salud, haciendo referencia a la incorporación de la ley corta, hemos instruido a la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales a llevar a cabo una evaluación al respecto”.
Añadió que “si las evaluaciones confirman alguna de estas denuncias, las entidades podrían enfrentar multas de hasta 1.000 UF, unos $38 millones de pesos”.
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La autoridad también expresó que “además, hemos solicitado a las aseguradoras que cumplan estrictamente con los contratos de salud, con la normativa legal y administrativa, así como los beneficios derivados de estos, sin imponer barreras que dificulten el acceso de las personas afiliadas a sus derechos y beneficios de salud”.
Afirmó que “la reglamentación vigente sobre la inclusión de recién nacidos y menores de 2 años es clara y ninguna aseguradora puede excusarse en la implementación de la ley corta para dejar de proveer los beneficios acordados a sus asegurados, ya que esto no es legal y de ser ciertas las denuncias, no podemos tolerarlo”.
Por último, el superintendente Torres mencionó que “en la circular que hemos enviado, les hemos indicado que es necesario aclarar y reiterar que la entrada en vigor de la Ley N°21.674, conocida como ley corta, no afecta los derechos contractuales de los afiliados ni establece límites o restricciones en la incorporación de ningún tipo de cargas, por lo que cualquier impedimento en este sentido podría constituir una acción injustificada”.