¿Regresa la Convención en el ministerio de seguridad pública?

¿Regresa la Convención en el ministerio de seguridad pública?

Revisión de la coordinación en el Ministerio de Seguridad Pública

Estimado Director:

El grupo mixto encargado de resolver las divergencias entre las cámaras del Congreso respecto al proyecto que establece el Ministerio de Seguridad Pública, decidió acordar que, sin afectar la potestad del Presidente de la República para asignar tareas específicas de coordinación a uno o varios ministros, será el ministro o ministra del Interior quien llevará a cabo la coordinación política del gabinete ministerial.

A mi parecer, esta disposición va en contra de la Constitución. El artículo 33, en su segundo párrafo, indica que corresponde a la esfera legal determinar el número y la estructura de los ministerios, así como el orden de precedencia de los ministros titulares. No obstante, el tercer párrafo le otorga claramente al Presidente la facultad de asignar a uno o más ministros la coordinación de las labores de los secretarios de Estado y las relaciones del gobierno con el Congreso.

La Ley Nº18.993, que crea la Secretaría General de la Presidencia de la República, no establece que dicho ministerio tenga la responsabilidad de coordinar las relaciones del gobierno con el Congreso. Por el contrario, su función es asesorar al Presidente y al ministro del Interior en dicha área. A diferencia de lo decidido por el grupo mixto, esta normativa respeta plenamente las disposiciones constitucionales y debería haber sido la estrategia legislativa empleada.

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A escasos días de conmemorar un nuevo aniversario del rechazo a una propuesta constitucional deficiente, una de sus cláusulas problemáticas adquiere relevancia nuevamente. Se espera que el grupo mixto reabra la discusión y corrija este grave error técnico, jurídico y político en la norma aprobada.

Juan Ignacio Gómez

Abogado

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Libertad y Desarrollo

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