Abogados miembros: normativa o cese
Desafíos en la designación de nuevos abogados integrantes
A principios de año, se anunciaron nuevas incorporaciones de abogados integrantes en diversas cortes de Apelaciones. Como es habitual, surgieron controversias al respecto. En esta ocasión, además de cuestionar la institución, se criticó el perfil político de algunos de ellos.
La dimensión política de un abogado integrante, quien, a diferencia de los jueces, no tiene restricciones explícitas en este ámbito, es solo uno de los aspectos a considerar. Existen múltiples preocupaciones que se han señalado repetidamente, advirtiendo sobre posibles afectaciones a la imparcialidad.
La imparcialidad de los integrantes puede verse comprometida por el modo de nombramiento vinculado al Poder Ejecutivo, ya que la temporalidad del cargo incentiva a ajustarse a la autoridad de turno.
Desafíos éticos en la labor de los abogados integrantes
Hay un riesgo aún mayor que se debe considerar: la actividad profesional de cada abogado, ya que los integrantes pueden ejercer libremente su profesión. En nuestra normativa, no se establecen limitaciones claras para el ejercicio profesional de los abogados integrantes. Aunque el artículo 198 del COT menciona que es motivo de recusación que un abogado patrocine casos relacionados con el mismo tema que debe resolver el tribunal, estas restricciones son limitadas. El Código de Ética del Colegio de Abogados prohíbe la intervención directa o indirecta de los integrantes en asuntos pendientes de resolución del tribunal. Aunque es una medida adicional, su aplicación es restringida. La Corte Suprema, en la Acta 29-2002, recomendó que, aunque los abogados integrantes pueden ejercer libremente la profesión, sería prudente que no lo hagan ante el tribunal donde están designados. A pesar de esta recomendación contundente, no es una obligación legal.
Riesgos de falta de regulación en la labor de los abogados integrantes
La ausencia de regulaciones detalladas no considera la realidad humana: un abogado que forma parte de un tribunal y luego representa intereses legales ante el mismo podría generar vínculos con los jueces y potencialmente influir en ellos (incluso de manera inadvertida, a través de la amistad, conocimientos sólidos, agudeza, entre otros), lo cual comprometería la imparcialidad necesaria frente a las partes involucradas. De esta forma, se incrementan las posibilidades de poner en riesgo dicha imparcialidad. Por lo tanto, es imperativo establecer regulaciones precisas o, de lo contrario, la figura de los abogados integrantes estaría condenada a desaparecer.
María Elena Santibáñez
Paulo Román
Profesores Derecho PUC