Estadísticas de pagos de seguros funerarios por Administradoras de Fondos de Pensiones
Estadísticas de pagos de seguros funerarios por Administradoras de Fondos de Pensiones
Al momento en que un afiliado fallece, las AFP, el Instituto de Previsión Social (IPS), o las aseguradoras correspondientes, cubren los gastos funerarios a través de una cuota mortuoria, la cual actualmente alcanza hasta UF 15 (unos $566 mil). Esta suma se retira de la cuenta individual del afiliado fallecido, ya sea activo o pensionado dentro de la AFP.
En caso de que el saldo sea insuficiente, se utilizará el capital existente en la cuenta individual, el cual se entregará a los beneficiarios o a quienes demostraran haber cubierto los costos del funeral. Sin embargo, si el beneficiario no cuenta con el saldo requerido y está inscrito en el PGU, el Estado cubrirá la diferencia o el monto total para aquellos beneficiarios sin fondos disponibles.
Según datos recopilados por la Asociación de AFP, entre enero de 2004 y julio de 2024, las AFP han realizado un total de 464 mil pagos de cuotas mortuorias por un valor de US$252 millones. Destaca que durante el período 2020-2022, debido a la pandemia de Covid-19, se presentó el mayor número de pagos de cuotas mortuorias, con un promedio anual de 35 mil beneficios, según el informe.
Durante los primeros siete meses del año 2024, las AFP han otorgado 17 mil beneficios similares, por un total de US$9 millones, con un promedio por cuota de 14 UF.
Es importante tener en cuenta que estos pagos son específicamente para aquellos que han asumido los costos del funeral, ya que no se otorgará la cuota mortuoria si la AFP o el IPS tienen constancia de que, en vida, el afiliado ha contratado y pagado de forma anticipada los servicios funerarios, de acuerdo con el documento.
Para solicitar estos recursos, se debe completar un formulario de cuota mortuoria disponible en cada AFP, y presentar el certificado de defunción del afiliado, las facturas que respalden los gastos del funeral y un documento que acredite el parentesco con el afiliado, según corresponda.
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El monto de la cuota mortuoria que deben asumir las AFP es válido tanto para afiliados activos como pensionados, ya sea a través del retiro programado o renta temporal. Por otro lado, en caso de que el afiliado estuviera pensionado a través de una renta vitalicia, el pago de la cuota mortuoria lo cubrirá la compañía aseguradora correspondiente.
Comparativa: AFP versus aseguradoras
¿Quién es responsable de proporcionar la cuota mortuoria? Según el documento de la Asociación, en el caso de afiliados activos fallecidos, pensionados por invalidez o vejez con retiro programado, afiliados por invalidez sin cobertura previa del Seguro de Invalidez y Sobrevivencia, entre otros casos, la AFP será la encargada de otorgar el beneficio. Mientras que la compañía de seguros será responsable en los casos de fallecimiento de afiliados por vejez con renta vitalicia vigente, entre otros escenarios.
Además, se destaca que la AFP debe informar a los beneficiarios acerca de la cuota mortuoria al conocer el fallecimiento de un afiliado, así como el derecho a solicitar pensiones de sobrevivencia o jubilación, según corresponda.
Por su parte, las compañías aseguradoras asumirán el pago de la cuota mortuoria en los casos establecidos para los afiliados pensionados por invalidez o vejez, siempre cumpliendo con las normativas vigentes.
Finalmente, tanto la AFP como la compañía aseguradora serán responsables del pago del beneficio en situaciones específicas, como afiliados pensionados en renta vitalicia inmediata con retiro programado, realizando el pago de forma proporcional a los saldos destinados a cada modalidad.