El reporte solicitado por Elecmetal sobre esferas de acero

El reporte solicitado por Elecmetal sobre esferas de acero

Un reciente informe solicitado por Elecmetal, una empresa metalúrgica del grupo Claro que produce bolas de acero en China, ha sido agregado a la investigación que lleva a cabo la Comisión Antidistorsiones en los mercados de barras y bolas de molienda. Este proceso se encuentra en un momento crucial, con la realización de audiencias públicas donde las partes interesadas presentan sus argumentos a favor o en contra de confirmar las sobretasas temporales sobre estos productos.

El documento, de 25 páginas, fue elaborado por Alejandro Jara, abogado especializado en derecho de comercio internacional y exembajador de Chile ante la Organización Mundial de Comercio (OMC). Jara critica la “falta de rigor técnico y legal en la actuación de la autoridad investigadora”.

Críticas sobre la Comisión Antidistorsiones

Jara cuestiona el papel de los representantes del Ejecutivo en la Comisión Antidistorsiones, quienes tienen mayoría en la instancia, indicando que “han impuesto recomendaciones sin fundamento técnico ni legal”.

Además, subraya que las investigaciones de este tipo deben cumplir con los requisitos del debido proceso, destacando que “la Comisión, como órgano estatal, debe garantizar un proceso justo y llevar a cabo la investigación de manera imparcial y rigurosa”.

Jara señala también que “el Ejecutivo, representado por el Ministro de Economía (Nicolás Grau), adoptó una posición antes de concluir la investigación, tomando medidas provisionales sin el respaldo técnico requerido”.

Problemas con los registros contables

Uno de los puntos claves que menciona Jara es que la Comisión no consideró adecuadamente los registros contables de las empresas productoras asiáticas, lo cual es crucial para determinar el valor normal de los productos investigados y establecer si existe dumping.

En una sesión de febrero, el presidente de la Comisión, el fiscal nacional económico Jorge Grunberg, destacó que la falta de una determinación adecuada de dumping era suficiente para su no aplicación.

Falta de transparencia

Jara también criticó la falta de transparencia en el proceso, tras la decisión de Molycop, una de las productoras de estos productos en Chile junto a Huachipato, de clasificar como confidenciales los informes de Wood Mackenzie y Econsult.

Según Jara, “la Comisión ha constatado que los informes de Moly-Cop no cumplen con los estándares de manejo de información confidencial, pero aún así los utiliza y sigue solicitando el cumplimiento de las normas legales aplicables. Lo adecuado sería que la autoridad investigadora se abstuviera de utilizar estos informes en su resolución final”.

Aspectos legales y de transparencia

Jara menciona que, según la normativa del Acuerdo Antidumping, la Comisión puede no considerar la información presentada como confidencial si no hay justificación suficiente para dicha clasificación y si la parte no autoriza su divulgación de manera general o resumida, a menos que se demuestre de manera convincente que la información es correcta.

Por lo tanto, Jara destaca que “los informes presentados por Moly-Cop no deberían ser considerados en la resolución definitiva de la Comisión”.

Responsabilidad de probar

Asimismo, Jara comenta que, de acuerdo con el Acuerdo Antidumping, la carga de la prueba recae sobre quien alega la existencia de una “situación especial del mercado”. En el caso de China, la autoridad investigadora puede determinar que tal situación existe a menos que los productores demuestren lo contrario.

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En resumen, “la responsabilidad de la prueba recae en quien alega tal situación, y la autoridad investigadora debe, además de escuchar a la contraparte, verificar la veracidad de dichas alegaciones”, subraya Jara.

Falta de verificación in situ

Finalmente, el informe critica la decisión de la Comisión de no realizar una verificación in situ de los costos de exportación de la empresa asiática Longte, que está relacionada con Elecmetal.

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En este sentido, el informe cita la decisión de la Comisión del 18 de junio, donde se rechazó la solicitud de Elecmetal por considerar innecesaria la verificación in situ solicitada.

Jara concluye que “esta decisión está relacionada con la determinación del valor normal en el mercado de exportación. Considerando que no se debe utilizar el informe de Wood Mackenzie y lo señalado respecto al cálculo del valor normal, la Comisión, al rechazar la verificación in situ, solo puede dar por válida la información proporcionada por Elecmetal sobre sus operaciones en Chile”.

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